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Generación distribuida: Listo para ser promulgado el cambio en la ley que aumenta de 100 a 300 kW la capacidad instalada residencial

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Con un voto a favor casi unánime el Senado aprobó el proyecto de modificación de la Ley General de Servicios Eléctricos por el cual se podrá incrementará de 100 kW a 300 kW la capacidad instalada residencial, entre otras medidas.
Generación distribuida: Listo para ser promulgado el cambio en la ley que aumenta de 100 a 300 kW la capacidad instalada residencial

De acuerdo con una comunicación de la propia cámara parlamentaria, el conocido como proyecto sobre incentivo al desarrollo de generadoras residenciales e introducción del net metering,  y ahora también como ‘Ley Horvath’, en homenaje el fallecido senador Antonio Horvath Kiss, uno de los autores de la iniciativa, tiene entre sus principales contenidos:

- Amplía el rango de beneficiarios, no sólo a las personas que posean para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, sino que también a los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta de los mismos. (Se trata de un grupo de usuarios que aprovecha la generación en un espacio común dentro del área de concesión del distribuidor).

- Entrega a un Reglamento, la regulación de las condiciones que deberán cumplir los usuarios finales que se agrupen para ejercer en común, el derecho a inyectar la energía que generen a la red de distribución, a través de los respectivos empalmes.

- En el Reglamento se determinarán los criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, conforme los cuales se precisará La capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta.

- Aumenta, de 100 a 300 kilowats, la capacidad instalada máxima por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final.

- Las inyecciones de energía que se realicen al sistema por cada usuario final o por el conjunto de dichos usuarios, para efectos de los descuentos en sus propios consumos, serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados.

- Enfatiza que las inyecciones de energía deberán ser descontadas de los cargos por suministro eléctrico, de la facturación correspondiente.

- Dispone que las inyecciones de energía provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, conforme al mecanismo que se establece y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.

- Entrega al cliente que haya inyectado energía al sistema, en relación con los excedentes de la misma, que no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, la opción de destinar el valor del excedente al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución; o bien recibir de la distribuidora un pago por ese excedente, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen.

Tags: Renovables
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