Según Arce Zapata, "con este decreto incentivamos la autogeneración a pequeña escala en el país, con la eliminación de la obligación de suscribir contratos de respaldo de red para los autogeneradores con capacidad instalada menor a 100 kW, entre los cuales se incluyen usuarios residenciales, comerciales y pequeña industria que generen su propia energía con paneles solares, entre otras tecnologías".
Entre las consideraciones que justifican el decreto, puede leerse que "la entrega al Sistema de los excedentes de autogeneración tiene como finalidad ampliar la capacidad de respaldo de generación de energía, de modo que se pueda garantizar la atención de la demanda incluso en periodos de escasez hídrica".
Figuran como parámetros para ser "considerado autogenerador a pequeña escala" que "la energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local".
También que "la cantidad de energía sobrante o excedente podrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio" y que "los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por los propietarios o por terceros".